Se levanta la suspensión de actividades de rehabilitación y reforma en edificios existentes

Publicada hoy en el BOE Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En la página tercera de la disposición, dice, literalmente: “Adicionalmente, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores.” Por otro lado, en el artículo Tercero/ocho, en relación a la SND/399/2020, “Se introduce una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción: Disposición adicional quinta. Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios. 1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. 2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.» Por tanto, se levanta la suspensión de actividades de rehabilitación y reforma en edificios existentes, si bien, la realización de las obras que quedan levantadas a partir de las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad.
Archivo adjunto: boe-a-2020-5265.pdf
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